En
el 2013 Walt Disney Company presentó
ante la United States Patent and
Trademark Office (USTDO), así como ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) la solicitud de registro
de marca del “Día de muertos” bajo el nombre “Disney Pixar Día de los Muertos“.
Fue
en el 2003 cuando la UNESCO nombró el Día de los Muertos como Patrimonio Oral e Intangible de la
Humanidad, mismo año en que elaboró el Convenio
sobre Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial cuyo objetivo principal es
precisamente el cuidado y la conservación del Patrimonio Inmaterial definido
como: " los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
-junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les
son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.” (Convención para la salvaguardia del
patrimonio cultural inmaterial Artículo 2, fracción 1.)
El
convenio también menciona que cada Estado Parte, es decir que cada gobierno que
haya firmado el presente documento (México lo firmó en 2005), debe de adoptar
las medidas que considere necesarias para conservar y preservar su patrimonio
cultural inmaterial. En este punto hay que recordar que estos Convenios no son
vinculantes, es decir que lo que realmente hace la UNESCO es dar
recomendaciones y de ninguna manera puede obligar a los Estados Parte a cumplir
con los decretos aquí establecidos.
En
el artículo 13 del Convenio la UNESCO hace varias recomendaciones para la
salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y una de ellas es el de transmitirlos,
por lo que se podría llegar a pensar que una buena manera de hacerlo es por
medio de una película y que mejor que ésta sea de Disney pero… ¿Qué sucede si
tergiversa la tradición original?
Mucho
antes de este convenio, en 1979 la UNESCO junto con La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) llevaron
a cabo un estudio para poder salvaguardar el Patrimonio Inmaterial en relación
al derecho de autor y propiedad intelectual, fue así como 3 años después
surgieron las Disposiciones Tipo
Legislación Nacional sobre la Protección de las expresiones del Folclor contra
su explotación Ilícita y otras acciones dañinas esto debido a que se dieron
cuenta que las expresiones del folclore tienen una gran importancia no solo
para el desarrollo de las Naciones sino que representan una de las bases de su
identidad cultural. En dicho documento se menciona que la radiodifusión, la
televisión y la cinematografía pueden llegar a hacer un uso inadecuado del
patrimonio nacional ya que en muchos casos lo que se desea es sacarles el mayor
provecho y explotarlos a nivel internacional sin prestar importancia al respeto
de las comunidades en que se originaron y más importante, sin que los
integrantes de esta comunidad reciban ningún tipo de beneficio por la
explotación de sus costumbres. “En relación con su comercialización, las
expresiones del folklore son a menudo deformadas a fin de ajustarlas a lo que
se considera más conveniente para su colocación el mercado.” (Disposiciones Tipo Legislación Nacional
sobre la Protección de las expresiones del Folclor contra su explotación
Ilícita y otras acciones dañinas, fracción 2.)
Además
de estas recomendaciones, se menciona también que en la mayoría de los países
desarrollados se considera a las expresiones de folclore como de dominio
público por lo que realmente no se han preocupado por realizar algún tipo de
protección jurídica.
A
pesar del gran esfuerzo realizado por estas dos Instituciones, muchos Estados
se han negado a formar parte de estos convenios
ya que dicen que realmente el Patrimonio Inmaterial no entra en los
Derechos de autor ya que éstos protegen aquellas obras artísticas y literarias,
es decir aquello material, lo palpable; además que uno de los requisitos para
poder registrar una obra es su originalidad y debido a que estos tipos de
bienes pasan de generación en generación, han perdido esta cualidad; y por si
fuera poco, la protección que otorga los Derechos de autor caducan entre 25 y
70 años después de la muerte del autor y
pasa a ser de dominio público por lo que… ¿Quién es el autor de la celebración
del Día de muertos?
Se
podría decir que proteger los bienes inmateriales por medio del Derecho de
Autor resulta casi imposible sin embargo, el tratar de hacerlo por medio de la
Propiedad Industrial también resulta limitado ya que hay que recordar que éstas
solamente son aplicables cuando se desea comercializar dicho bien pero además
suelen hacerse sin la autorización de las comunidades.
En
el caso de “Día de los muertos” y Disney, la compañía estadounidense desistió
de la compra de los derechos debido a que una productora de Guadalajara, Metacube, ganó el litigio sobre la
protección de todos los derechos de al haber logrado registrar la marca ante el
IMPI, con lo que los personajes de la película quedaron registrados tanto en
México como en Estados Unidos.
Samantha Aguilar
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