jueves, 14 de julio de 2016

DISNEY Y EL DERECHO DEL DÍA DE MUERTOS


En el 2013 Walt Disney Company presentó ante la United States Patent and Trademark Office (USTDO), así como ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) la solicitud de registro de marca del “Día de muertos” bajo el nombre “Disney Pixar Día de los Muertos“.

Fue en el 2003 cuando la UNESCO nombró el Día de los Muertos como Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, mismo año en que elaboró el Convenio sobre Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial cuyo objetivo principal es precisamente el cuidado y la conservación del Patrimonio Inmaterial definido como: " los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.”  (Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial Artículo 2, fracción 1.)

El convenio también menciona que cada Estado Parte, es decir que cada gobierno que haya firmado el presente documento (México lo firmó en 2005), debe de adoptar las medidas que considere necesarias para conservar y preservar su patrimonio cultural inmaterial. En este punto hay que recordar que estos Convenios no son vinculantes, es decir que lo que realmente hace la UNESCO es dar recomendaciones y de ninguna manera puede obligar a los Estados Parte a cumplir con los decretos aquí establecidos.

En el artículo 13 del Convenio la UNESCO hace varias recomendaciones para la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial y una de ellas es el de transmitirlos, por lo que se podría llegar a pensar que una buena manera de hacerlo es por medio de una película y que mejor que ésta sea de Disney pero… ¿Qué sucede si tergiversa la tradición original?

Mucho antes de este convenio, en 1979 la UNESCO junto con La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) llevaron a cabo un estudio para poder salvaguardar el Patrimonio Inmaterial en relación al derecho de autor y propiedad intelectual, fue así como 3 años después surgieron las Disposiciones Tipo Legislación Nacional sobre la Protección de las expresiones del Folclor contra su explotación Ilícita y otras acciones dañinas esto debido a que se dieron cuenta que las expresiones del folclore tienen una gran importancia no solo para el desarrollo de las Naciones sino que representan una de las bases de su identidad cultural. En dicho documento se menciona que la radiodifusión, la televisión y la cinematografía pueden llegar a hacer un uso inadecuado del patrimonio nacional ya que en muchos casos lo que se desea es sacarles el mayor provecho y explotarlos a nivel internacional sin prestar importancia al respeto de las comunidades en que se originaron y más importante, sin que los integrantes de esta comunidad reciban ningún tipo de beneficio por la explotación de sus costumbres. “En relación con su comercialización, las expresiones del folklore son a menudo deformadas a fin de ajustarlas a lo que se considera más conveniente para su colocación el mercado.”  (Disposiciones Tipo Legislación Nacional sobre la Protección de las expresiones del Folclor contra su explotación Ilícita y otras acciones dañinas, fracción 2.)

Además de estas recomendaciones, se menciona también que en la mayoría de los países desarrollados se considera a las expresiones de folclore como de dominio público por lo que realmente no se han preocupado por realizar algún tipo de protección jurídica.

A pesar del gran esfuerzo realizado por estas dos Instituciones, muchos Estados se han negado a formar parte de estos convenios  ya que dicen que realmente el Patrimonio Inmaterial no entra en los Derechos de autor ya que éstos protegen aquellas obras artísticas y literarias, es decir aquello material, lo palpable; además que uno de los requisitos para poder registrar una obra es su originalidad y debido a que estos tipos de bienes pasan de generación en generación, han perdido esta cualidad; y por si fuera poco, la protección que otorga los Derechos de autor caducan entre 25 y 70 años después de la muerte del autor  y pasa a ser de dominio público por lo que… ¿Quién es el autor de la celebración del Día de muertos?

Se podría decir que proteger los bienes inmateriales por medio del Derecho de Autor resulta casi imposible sin embargo, el tratar de hacerlo por medio de la Propiedad Industrial también resulta limitado ya que hay que recordar que éstas solamente son aplicables cuando se desea comercializar dicho bien pero además suelen hacerse sin la autorización de las comunidades.

En el caso de “Día de los muertos” y Disney, la compañía estadounidense desistió de la compra de los derechos debido a que una productora de Guadalajara, Metacube, ganó el litigio sobre la protección de todos los derechos de al haber logrado registrar la marca ante el IMPI, con lo que los personajes de la película quedaron registrados tanto en México como en Estados Unidos.


Samantha Aguilar

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